Las Aseguradoras: ¿Pueden Ser Autoridades en Juicios de Amparo?
- Equipo DLS
- 28 may 2024
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 31 may 2024
En general, según el artículo 5, fracción II, de la Ley de Amparo, este juicio se interpone contra acciones de autoridades. No obstante, también se contempla que un particular puede ser considerado como autoridad en el contexto del juicio de amparo si realiza acciones equivalentes a las de una autoridad que vulneren derechos humanos y cuya función esté definida por una norma general.
Las compañías de seguros operan gracias a una autorización especial otorgada por el Estado. Mediante sus agentes, firman contratos de seguros médicos que protegen el derecho a la salud de las personas. Aunque estos contratos parecen pertenecer exclusivamente al ámbito del derecho privado, su conexión con el derecho constitucional a la protección de la salud obliga a las aseguradoras a respetar los derechos humanos y a no actuar unilateralmente en su contra.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció al respecto al resolver el recurso de queja 40/2020, determinando que una aseguradora puede ser considerada una autoridad responsable en un juicio de amparo. Esto se decidió en un caso donde una aseguradora negó cobertura a un recién nacido, argumentando que su discapacidad representaba un riesgo inaceptable, a pesar de que su madre estaba asegurada.
Más allá del acceso a la justicia, que fue el foco de la decisión de la Corte, la acción de la aseguradora dejó al recién nacido completamente desprotegido, violando los principios de igualdad, no discriminación e inclusión de menores. Las compañías de seguros, en lugar de negarse a expedir una póliza, pueden ajustar las primas, pero no pueden rechazar la cobertura a personas dentro de las categorías protegidas por el artículo 1 de la Constitución General (como discapacidad, género, edad o enfermedad), alegando que representan riesgos inaceptables.
Si las aseguradoras actúan de esta manera, estarían transgrediendo los derechos humanos de igualdad y no discriminación, y podrían ser consideradas autoridades para efectos de un juicio de amparo.
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