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La SCJN resuelve ampliar el plazo de prescripción de 2 a 5 años.

  • Foto del escritor: Equipo DLS
    Equipo DLS
  • 21 may 2024
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 30 may 2024



El 24 de enero, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el Amparo Directo en Revisión 2128/2023, en donde se analizó el plazo de prescripción para las acciones derivadas de los contratos de seguro según el artículo 81, fracción II de la Ley sobre el Contrato de Seguro. La Suprema Corte determinó que, en casos de cobertura por fallecimiento, el plazo de prescripción es de 5 años en lugar de los 2 años establecidos.


Lo anterior se refiere a que si ocurre un accidente mortal, los familiares de la víctima tienen hasta 5 años para reclamar el pago del seguro de Responsabilidad Civil que cubre el fallecimiento. El periodo estándar de 2 años, mencionado en el artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, no se aplicará en estos casos, prevaleciendo en su lugar el criterio de 5 años decidido por la Corte. Es importante mencionar, que en la actualidad, la Corte se encuentra de manera activa analizando temas de prescripción en materia de responsabilidad civil, por lo que también se deben considerar las demás jurisprudencias emitidas por la Suprema Corte y los Tribunales Colegiados de Circuito sobre prescripción.


La Suprema Corte, en su resolución número 2128/2023, analizó la relación entre los plazos de prescripción de la Ley sobre el Contrato de Seguro y los derechos humanos, específicamente el derecho al acceso a la justicia. Los principales argumentos sobre derechos humanos fueron: en primer lugar, la Corte evaluó si el plazo de dos años para reclamar sumas aseguradas bajo un contrato de seguro de responsabilidad civil limitaba desproporcionadamente el derecho constitucional de acceso a la justicia, determinando que un plazo tan corto podría dificultar que las personas reclamen sus derechos legales después de la muerte de un ser querido. En segundo lugar, se abordó el derecho a obtener una reparación justa y efectiva, vinculado al acceso a la justicia, y se consideró que un plazo más corto podría restringir injustamente este derecho, especialmente en casos de pérdida de vidas humanas, lo que requiere una consideración más sensible y amplia. En tercer lugar, se analizó cómo los plazos de prescripción afectan la protección de los consumidores en el contexto de los seguros, y la Corte argumentó que en situaciones que involucran derechos fundamentales como la vida o la salud, deberían aplicarse plazos más largos para reflejar adecuadamente la gravedad del asunto y proporcionar una protección adecuada a los consumidores. Finalmente, se mencionó el principio pro persona, que exige que las normas se interpreten de manera que maximicen la protección de los derechos de las personas, y se utilizó este principio para argumentar a favor de un plazo de prescripción más extenso en casos que involucran derechos humanos fundamentales.


ACCIONES DERIVADAS DE UN CONTRATO DE SEGURO. EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN ES DE CINCO AÑOS CUANDO LA BENEFICIARIA RECLAMA LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A UN TERCERO QUE FALLECIÓ."

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